Ley [36_200521]

Artículo 30 de Ley De Extradición Internacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición.

En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo .

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