Ley [36_200521]
Artículo 30 de Ley De Extradición Internacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Extradición Internacional (36_200521)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 30.- La Secretaría de Relaciones Exteriores en vista del expediente y de la opinión del Juez, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehusa la extradición.
En el mismo acuerdo, se resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo 21.