Ley [36_200521]
Artículo 5 de Ley De Extradición Internacional
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Ley De Extradición Internacional (36_200521)
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Artículo 5.- Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante.