Ley [36_200521]

Artículo 8 de Ley De Extradición Internacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8.- En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito.

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