Ley [53]
Artículo 15 de Ley De Nacionalidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- En los términos del párrafo segundo del artículo de la , cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.