Artículo 16.- La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:

    I- La asamblea general;
    II- La asamblea general de representantes, en su caso;
    III- El Comité Ejecutivo;
    IV- Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.
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