Ley [71_240418]

Artículo 3o de Ley De Sociedades De Solidaridad Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3o.- La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."

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