Ley [71_240418]
Artículo 3o de Ley De Sociedades De Solidaridad Social
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Ley De Sociedades De Solidaridad Social (71_240418)
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Artículo 3o.- La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."