Ley [71_240418]
Artículo 3o de Ley De Sociedades De Solidaridad Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3o.- La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."