Ley [75_100619]
Artículo 13 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- Para los efectos de se entiende por gaceta gubernamental, el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el .