Ley [75_100619]
Artículo 14 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.