Ley [75_100619]

Artículo 14 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

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