Ley [75_100619]

Artículo 16 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

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