Ley [75_100619]

Artículo 17 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- En los acuerdos respectivos el Titular del Ejecutivo Federal determinará los sectores o materias que deban comprender las "Gacetas", la dependencia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratuita que corresponda.

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