Ley [75_100619]
Artículo 18 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales (75_100619)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.