Artículo 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.
Ley [75_100619]
Artículo 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales (75_100619)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.