Ley [75_100619]
Artículo 18 de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.