Ley [75_100619]

Artículo 4o de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.

Artículo reformado DOF ,

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