Ley [75_100619]
Artículo 6o de Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
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Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales (75_100619)
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Artículo 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:
- IEl nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
- II- Fecha y número de publicación;
Fracción reformada DOF
- III- Índice de Contenido, y
Fracción reformada DOF
- IV- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF