Artículo 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

    IEl nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
    II- Fecha y número de publicación;

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    III- Índice de Contenido, y

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    IV- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.

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