Ley [88_200521]

Artículo 17 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

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