Ley [88_200521]

Artículo 18 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

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