Ley [88_200521]
Artículo 18 de Ley Del Instituto Nacional De Las Mujeres
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.