Ley [96_190418]
Artículo 1-ter de Ley Del Servicio Exterior Mexicano
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Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)
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Artículo 1-ter.- El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.
La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.
Artículo adicionado DOF