Ley [96_190418]

Artículo 26-ter de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

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Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)

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Artículo 26-ter.- Para una mejor conducción de las Actividades Diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el Servicio Exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.

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