Ley [96_190418]

Artículo 26-ter de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26-ter.- Para una mejor conducción de las Actividades Diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el Servicio Exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias