Ley [96_190418]
Artículo cuarto de Ley Del Servicio Exterior Mexicano
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Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)
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cuarto..- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.