Ley [96_190418]

Artículo cuarto de Ley Del Servicio Exterior Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Exterior Mexicano (96_190418)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

cuarto..- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad