Ley [CCom]

Artículo 1040 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 1040 .- En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.

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