Artículo 1042 .- Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Lectura de artículo · CCom
Artículo 1042
Código De Comercio
Relaciones del artículo 1042
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 1042
Llegan al 1042
Entre otros artículos