Ley [CCom]

Artículo 1047 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo

Artículo 1047 .- En todos los casos en que el no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.

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