LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1050 .- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Artículo reformado DOF