Ley [CCom]
Artículo 1052 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1052 .- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Artículo reformado DOF