Ley [CCom]

Artículo 1094 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII

Artículo 1094 .- Se entienden sometidos tácitamente:

  1. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
  2. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

    Fracción reformada DOF ,

  3. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  4. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
  5. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.
  6. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.

    Fracción adicionada DOF

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