Ley [CCom]
Artículo 1101 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1101 .- Todas las providencias que dicten los jueces para sostener su competencia, o los tribunales superiores al resolver dichas cuestiones, deberán ser precisamente fundadas en ley.
Artículo reformado DOF