Ley [CCom]
Artículo 1103 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1103 .- Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda.
Artículo reformado DOF