Ley [CCom]

Artículo 1124 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII

Artículo 1124 .- Existe conexidad de causas cuando haya:

  1. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
  2. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
  3. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e
  4. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

    Artículo reformado DOF

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