Ley [CCom]

Artículo 1149 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX

Artículo 1149 .- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados, y deben de señalar expresamente la causa de su excusa.

Artículo reformado DOF

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