Ley [CCom]
Artículo 1159 de Código De Comercio
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO X
Artículo 1159 .- En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de que se trata en este capítulo, se procederá en su rebeldía, sin necesidad de nueva búsqueda.
Artículo reformado DOF