Ley [CCom]

Artículo 1182 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código De Comercio (CCom)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XI

Artículo 1182.- Si el que solicita la providencia precautoria no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, ésta se revocará de oficio, aunque no lo pida la persona contra la que se decretó.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad