Ley [CCom]
Artículo 1204 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII
Artículo 1204 .- La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba recibirse la prueba.
Ley [CCom]
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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII
Artículo 1204 .- La citación se hará, lo más tarde, el día anterior á aquel en que deba recibirse la prueba.