Ley [CCom]

Artículo 1210 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código De Comercio (CCom)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII

Artículo 1210 .- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad