Ley [CCom]

Artículo 1246 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIV

Artículo 1246 .- Los instrumentos auténticos expedidos por las autoridades federales, hacen fe en toda la República, sin necesidad de legalización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias