Ley [CCom]

Artículo 1248 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIV

Artículo 1248 .- Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales ( sic DOF 04-01-1989 ).

Artículo reformado DOF

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