Ley [CCom]
Artículo 1248 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIV
Artículo 1248 .- Para que haga fé en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicabales ( sic DOF 04-01-1989 ).
Artículo reformado DOF