Ley [CCom]
Artículo 1290 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1290 .- El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1290 .- El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.