Ley [CCom]
Artículo 1289 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1289 .- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;
- Que el interesado sea capaz de obligarse;
- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
- Que la declaración sea legal.