Ley [CCom]

Artículo 1289 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX

Artículo 1289 .- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;

  1. Que el interesado sea capaz de obligarse;
  2. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
  3. Que la declaración sea legal.
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