Ley [CCom]

Artículo 1287 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX

Artículo 1287 .- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:

  1. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
  2. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
  3. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
  4. Que se haya hecho conforme á las prescripciones del cap. XIII.
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