Ley [CCom]
Artículo 1287 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1287 .- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:
- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
- Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;
- Que se haya hecho conforme á las prescripciones del cap. XIII.