Ley [CCom]

Artículo 1286 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX

Artículo 1286 .- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. , deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.

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