Ley [CCom]
Artículo 1286 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX
Artículo 1286 .- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. , deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos.