LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1288 .- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.
Ley [CCom]
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1288 .- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.
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