Ley [CCom]
Artículo 1303 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1303 .- Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes:
- Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar;
Fracción reformada DOF
- Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;
- Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
- Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas;
- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;
- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.