Ley [CCom]

Artículo 1303 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX

Artículo 1303 .- Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes:

  1. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar;

    Fracción reformada DOF

  2. Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;
  3. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;
  4. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas;
  5. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;
  6. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias