Ley [CCom]

Artículo 1316 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXI

Artículo 1316 .- Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.

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