Ley [CCom]
Artículo 1324 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código De Comercio (CCom)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXII
Artículo 1324 .- Toda sentencia debe ser fundada en la ley, y si ni por el sentido natural, ni por el espíritu de ésta, se puede decidir la controversia, se atenderá á los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.