Ley [CCom]

Artículo 1333 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXIII

Artículo 1333.- La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda aclarar. El juez resolverá sobre la aclaración de la sentencia en un plazo máximo de tres días.

La interposición de la aclaración interrumpe el término señalado para la apelación.

Artículo reformado DOF

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