LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVII
Artículo 1346 .- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.
Ley [CCom]
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVII
Artículo 1346 .- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código De Comercio (CCom)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.