Ley [CCom]
Artículo 1354 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVIII
Artículo 1354 .- En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatos que podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los ocho días siguientes.
Artículo reformado DOF