Ley [CCom]

Artículo 1364 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX

Artículo 1364 .- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.

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