Ley [CCom]

Artículo 1366 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX

Artículo 1366 .- La acción que deduce el tercero coadyuvante deberá juzgarse con lo principal en una misma sentencia.

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