LIBRO Quinto TÍTULO Especial CAPÍTULO II SECCIÓN TERCERA
Artículo 1390 Bis 33.- La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a $3,113.63 , ni superior a $10,051.06 , monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI de este Código.
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