Ley [CCom]

Artículo 1405 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Tercero

Artículo 1405.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.

Artículo reformado DOF ,

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