Ley [CCom]
Artículo 1405 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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Artículo 1405.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.
Artículo reformado DOF ,