LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO I

Artículo 1414 bis 3 .- Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo. Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1414-bis 3

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1414-bis 3 Llegan al 1414-bis 3
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad